La Constitución reformada en 1999 contempla el procedimiento que debe cumplirse en caso de fallecimiento o imposibilidad de seguir en el cargo del presidente.
El artículo 233 dice que en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”.
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad o mental permanente certificada por una médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
En este caso, el fallecimiento de Chávez se produjo antes de asumir su nuevo mandato, del que salió triunfador en las elecciones de octubre. Su vice no puede asumir el cargo y debe convocar a elecciones presidenciales.
Es importante destacar que los 30 días que establece se refieren al plazo que tiene para hacer el anuncio oficial de convocar a elecciones y a partir de allí, se estima un plazo de 90 días para la realización de los comicios.
El artículo 233 añade:
Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En dicho caso, Maduro asumiría los atributos presidenciales de forma temporaria mientras se realiza un nuevo llamado a elecciones presidenciales, de las que resultaría elegido el nuevo presidente de la República.
Por último, el mencionado artículo establece:
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar el mismo.
Con respecto a las elecciones a las que se debería convocar, vale destacar que la Constitución indica, en el artículo 229, que “no podrá ser elegido Presidente o Presidenta de la República quien esté en ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva (…), en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
Eso significa que para que Maduro continúe con el movimiento del chavismo en Venezuela y pueda competir en los comicios, deberá renunciar a su cargo.