La Constitución Nacional reformada en 1999 contempla el procedimiento que debe cumplirse en caso de fallecimiento o imposibilidad de seguir en el cargo del presidente. El artículo 233 dice que en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”. Artículo 233. Serán faltas absolutas...
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martes, 5 de marzo de 2013
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